Estatuto APLER
Estatuto Asociación del Empleado Legislativo de Entre Ríos
CAPITULO 1º.- DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO:
ARTÍCULO 1º.- En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de entre Ríos, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, se constituye la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL LEGISLATIVO DE ENTRE RÍOS, la mencionada institución agrupa a todos los trabajadores del Poder Legislativo, comprendidos en Planta Permanente cualquiera sea su categoría, ítems que revisten con carácter de personal de Planta Permanente; tiene su domicilio legal en CASA DE GOBIERNO DE ENTRE RÍOS, Calles SANTA FE y FERNÁNDEZ DE LA PUENTE, Planta Baja, Honorable Legislatura, y tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Provincia de Entre Ríos, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses del Personal Legislativo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2º.- La Asociación tendrá por objeto: a) Agrupar al personal mencionado en el Artículo 3º y fortalecer los vínculos que los unen, sin distinción de banderías políticas, razas o credos. b) Procurar la sanción de disposiciones permanentes que mejoren las condiciones laborales. c) Propender a la capacitación técnica y cultural de los asociados y su familia. D) Establecer becas de estudio y perfeccionamiento para los asociados y su grupo familiar. E) Propulsar la realización de actividades culturales, deportivas y sociales. F) Organizar excursiones turísticas, establecer colonias de vacaciones, campamentos, etc. G) Coordinar esfuerzos a los efectos de planificar soluciones al problema de vivienda de sus asociados. H) Organizar y promover la formación de Cooperativas, sociedades de consumo, de créditos, de acuerdo a la legislación vigente. I) Disponer la cotización o cuotas societarias.
CAPÍTULO II.- DE LOS ASOCIADOS, REQUISITOS DE ADMISIÓN:
ARTÍCULO 3º.- Serán socios activos todos los empleados pertenecientes a la Planta Permanente de cualquiera de su jerarquías, ítems o categoría pertenecientes a ambas Cámaras Legislativas.
ARTÍCULO 3º Bis.- Serán socios adherentes: todos los empleados de planta política, contratados y adscriptos que así lo soliciten.
ARTÍCULO 4º.- El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de L.E., Cédula de Identidad o D.N.I., lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud deberá ser aceptada o rechazada dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a su presentación, indicándose claramente en su caso, las causales de su rechazo; el aspirante a socio rechazado tendrá derecho a apelar ante la primera Asamblea del gremio.
ARTÍCULO 5º.- No podrán adquirir el derecho de ser socios activos, aquellos que se encuentren afiliados a otras asociaciones sindicales, sin antes haber solicitado la renuncia respectiva.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
ARTÍCULO 6º.- El socio que adeude más de dos (2) cuotas sociales vencidas y hubiere sido constituido en mora, no podrá gozar del uso de los servicios de la Institución conforme las disposiciones que la regulan.
ARTÍCULO 7º.- Mantendrán la afiliación: a) Los jubilados, b) los socios que presten el servicio militar obligatorio, c) los socios que interrumpan prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad, d) los desocupados por el término de seis (6) meses, siempre y cuando su condición de desocupado no lo sea por motivos delictuosos, e) los socios que gocen de licencias por ocupar cargos políticos, electivos o no.
ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones del Asociado: a) Abonar puntualmente la cuota social que rija, la que será fijada anualmente por Asamblea convocada al efecto, b) Dar cuenta a Secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo, c) respetar la persona y opinión de los otros asociados, d) presentar por escrito, proposiciones, iniciativas, proyectos, e) reclamar por escrito cualquier medida que la afecte, con facultad de apelar ante la Asamblea Ordinaria. En los supuestos c) y d) del Artículo 7º, los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social, mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.
ARTÍCULO 9º.- Para cancelar su afiliación el afiliado deberá presentar su renuncia a la Asociación Gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta en el órgano directivo dentro de los treinta (30) días de la presentación de la misma y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación por un motivo legítimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante o cuando tenga deudas con la Asociación.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 10º.- Las sanciones disciplinarias aplicables a cada asociado serán las que taxativamente se enumeran a continuación: a) Apercibimiento, B) Suspensión, c) Expulsión.
ARTÍCULO 11º.- Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma: a) Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión, b) Se aplicará suspensión por: 1º) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones de los cuerpos directivos o deliberativos. 2º) Injurias o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio. La suspensión no podrá exceder el término de noventa (90) días. C) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas: 1º) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de la Asamblea cuya importancia justifique la medida. 2º) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente. 3º) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales. 4º) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno. 5º) Haber sido condenado por la Comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz. D) La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación. El afectado podrá recurrir la medida ante la próxima Asamblea. El recurso tendrá efectos suspensivos y el recurrente tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
CAPÍTULO III - COMISIÓN DIRECTIVA:
ARTÍCULO 12º.- La Asociación será dirigida y administrada por una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta por socios activos de ocho (8) miembros titulares de Planta Permanente, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, TESORERO, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL, SECRETARIO DE PRENSA, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, tres (3) vocales titulares y tres (3) suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El período de mandato durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos y deberá acreditar una antigüedad no menor de dos años.
ARTÍCULO 13º.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el primer Vocal Titular. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, en caso de ser permanente, habrá corrimiento de lista.
ARTÍCULO 14º.- La COMISIÓN DIRECTIVA se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del organismo de fiscalización, o por seis (6) miembros. En estos últimos casos la reunión deberá realizarse dentro de los cinco (5) días. La citación se hará por circulares y con tres (3) días de anticipación y enunciado del temario.
ARTÍCULO 15º.- La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, computándose a tal efecto al Secretario General. En segunda convocatoria habrá quórum con cuatro (4) miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión Directiva o quien se designe si no lo hubiere. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los presentes.- El Secretario General o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva, dirige el debate y vota solamente en caso de empate.
ARTÍCULO 16º.- En caso de renuncia en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la Comisión, la que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión Directiva hiciera abandono de sus cargos, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrá ser expulsado de la Asociación.
ARTÍCULO 17.- Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente de sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina y armonía de la Comisión. La suspensión no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días y deberá resolverse en Sesión Especial en la que se escuchará al miembro discutido. La resolución que recaiga será sometida a la Asamblea que se convocará a tal efecto en forma inmediata. La Asamblea decidirá en definitiva sobre el particular, y en presencia del imputado que podrá formular su descargo.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
ARTÍCULO 18º.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejercer la administración de la Asociación, b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de este Estatuto y los Reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, c) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento u organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales, d) Nombrar empleados y todo otro personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlo, suspenderlo y despedirlo, e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización, f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el diez (10) por ciento como mínimo de los afiliados, fijando en forma clara y precisa los puntos del Orden del Día.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
SECRETARIO GENERAL:
ARTÍCULO 19º.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la representación de la Asociación, b) Firmar las Actas o Resoluciones de la Comisión Directiva y a las Asambleas que asista, c) Autorizar junto al Tesorero la Cuenta de Gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques, e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario Administrativo, f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva.-
SECRETARIO ADJUNTO:
ARTÍCULO 20º.- Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto: colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
SECRETARIO GREMIAL:
ARTÍCULO 21º.- Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial: atender las cuestiones gremiales de la Asociación y colaborar con el Secretario General.
TESORERO:
ARTÍCULO 22º.- Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, b) Llevar los libros de contabilidad, c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y recursos, como así también el Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, d) Firmar y autorizar juntamente con el Secretario General los cheques y Cuenta de Gastos, e) Efectuar en una Institución Bancaria legalmente autorizada a nombre de la Asociación y a la Orden Conjunta del Secretario General y el Tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la Caja General, pudiendo retener en la misma la suma que determine la Comisión Directiva, f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al Órgano de Fiscalización toda vez que le sea exigido.-
SECRETARIO DE ACTAS:
ARTÍCULO 23º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas: llevar documentadamente las actas producidas en las Asambleas y en las reuniones de Comisión Directiva, llevando a tal efectos dos (2) libros de Actas.-
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL:
ARTÍCULO 24º.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Acción Social: a) Organizar y promover la Caja de ahorro y Préstamo, b) Promover la Planificación de planes de vivienda para los Asociados, c) Organizar excursiones sociales, d) Administrar becas.-
SECRETARIO DE PRENSA:
ARTÍCULO 25º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa: a) Mantener contactos fluidos con los medios de comunicación social, como así también con los asociados.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO:
ARTÍCULO 26º.- Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo: a) Ocuparse de todo lo relacionado con las tareas administrativas de la Asociación, b) Llevar la correspondencia, c) Elaborar, decepcionar y archivar notas, d) Confeccionar el registro de afiliados.-
Vocales titulares:
Artículo 27º.- corresponde a los Vocales Titulares desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les confíe.-
VOCALES SUPLENTES:
ARTÍCULO 28º.- Corresponde a los Vocales Suplentes formar parte de la Comisión Directiva de acuerdo a las condiciones previstas en este Estatuto.
CAPÍTULO IV.- COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 29º.- El Órgano de Fiscalización se denominará Comisión Revisora de Cuentas, estará compuesta de tres (3) o más miembros (en número impar) titulares e igual número de suplentes, los que deberán reunir las condiciones legales exigidas para integrar la Comisión Directiva.-
ARTÍCULO 30º.- Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria y a simple pluralidad de votos, permaneciendo en sus cargos dos (2) años.
ARTÍCULO 31º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la Institución, como así mismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera fuere su origen, b) En caso de verificar alguna anormalidad solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contentar por escrito dentro de los cinco (5) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad, c) De no ser satisfactorias las medidas adoptadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o en su defecto a la autoridad principal, la convocatoria a reunión de Comisión Directiva en un plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en la que se informará verbalmente sobre la cuestión planteada, labrándose acta de lo que se exprese en dicha reunión y entregándose copia a la Comisión Revisora de Cuentas, d) De no resultar satisfactoria la solución planteada en la reunión, la Comisión Revisora quedará facultada para solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria en un plazo no mayor de quince (15) días de una Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada dejando expresa constancia en el orden del Día, e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar de tal circunstancia al Ministerio de Trabajo, f) Todos los balances e inventarios deberán llevar para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO V.- ASAMBLEAS:
ARTÍCULO 32º.- Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los cuatro primeros meses posteriores al cierre del ejercicio y en la oportunidad se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Se dará lectura a las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, como así también toda derogación motivada en concepto de viáticos, reintegros de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta (30) días de la fecha de la Asamblea respectiva, se pondrá en conocimientos de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos, b) Elegir, en su caso los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, c) Tratar cualquier otro asuntos incluido en el Orden del Día, d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento (10 %) de los socios activos y presentados a la Comisión Directiva, e) Tendrán derecho a voto sólo los socios activos.-
ARTÍCULO 33º.- Sin perjuicio de los temas que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes: a) Sancionar y modificar los Estatutos (con una anticipación no menor de treinta (30) días de convocatoria de la Asamblea respectiva), deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas, b) Aprobar la fusión con otras Asociaciones, c) Aprobar la adhesión a otras Asociaciones y disponer la desafiliación o separación de la misma, d) Adoptar medidas de acción directa. En tal caso la Asamblea deberá convocarse exclusivamente a tal efecto, teniendo derecho a votar sólo los socios activos, c) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados, f) Disponer la disolución de la Asociación, g) Resolver la expulsión de los afiliados y la revocación de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y entender en grado de apelación, sobre las sanciones que aplique la Comisión Directiva.-
ARTÍCULO 34º.- La convocatoria a Asamblea Ordinaria se efectuará con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con un mínimo de cinco (5) días debiendo comunicarse a los Asociados por los medios más efectivos dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión de convocarlas indicando en forma clara y concisa, día, hora y lugar de celebración, como también el Orden del Día a considerar.-
ARTÍCULO 35º.- Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes, luego de una (1) hora con la presencia del diez por ciento (10 %) de los socios. En segunda convocatoria, dentro de los siete (7) días subsiguientes, se constituirán con la presencia del diez por ciento (10 %) de los socios cotizantes, una hora después con el número de socios presentes. Las Asambleas Extraordinarias se constituirán a la hora de citación con la mitad más uno de los socios cotizantes y luego de una hora con el número de socios presentes.-
ARTÍCULO 36º.- A los efectos de la asistencia a las Asambleas el carácter de afiliado deberá acreditarse con el carnet respectivo de la Asociación.-
ARTÍCULO 37º.- En las Asambleas, los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con exclusión del Asociado que preside estas reuniones. Las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando así lo resuelva la Asamblea y en el supuesto del tratamiento del tema del Artículo 33º Inc. d), en caso de empate el voto del Presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el Art. 33º Incs. b), d) y f) de este Estatuto requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asambleístas con derecho a voto.
ARTÍCULO 38º.- La Presidencia se permitirá en las Asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones naturales de su ámbito y susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.-
ARTÍCULO 39º.- Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos (2) veces, y el autor de la moción en debate, hasta tres (3) veces sobre el asunto, salvo expresa autorización de la Asamblea ante un pedido previo o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate. En ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente, un ayuda memoria.-
ARTÍCULO 40º.- La palabra será concedida por el Presidente atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión del debate.-
ARTÍCULO 41º.- Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la Memoria, Balance e Inventario General, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.-
ARTÍCULO 42º.- Las Asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia Asamblea. Será Secretario de Actas, el miembro de la Comisión Directiva que desempeñe el cargo, y en ausencia de éste se designará por Presidencia, un asociado que lo reemplace.-
ARTÍCULO 43º.- El Presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantará la Asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o pase a cuarto intermedio, cuando así lo soliciten la mayoría de los Asociados presentes.-
ARTÍCULO 44º.- El Asambleísta que haciendo uso de la palabra autorizada por la Presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada por dos (2) afiliados por lo menos.-
ARTÍCULO 45º.- Cuando alguna cuestión es sometida a consideración de la Asamblea y no se ha tomado resolución sobre la misma, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.-
ARTÍCULO 46º.- Son cuestiones de Orden las que se susciten respecto a los derecho s de la Asamblea y de sus miembros, con motivo de disturbios o interrupciones personales, y las tendientes a que el Presidente haga respetar las reglas de la Asamblea. SON MOCIONES DE ORDEN: a) Que se levante la Sesión, b) Que pase a cuarto intermedio, c) Que se declare libre el debate, d) Que se cierre el debate y e) Que se pase al Orden del Día.-
ARTÍCULO 47º.- SON MOCIONES PREVIAS: a) Que se aplace la consideración del asunto, b) Que se declare que no hay lugar a deliberar, c) Que se altere el Orden del Día.-
ARTÍCULO 48º.- Las mociones de Orden serán puestas inmediatamente a votación, sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos, podrán repetirse en la misma sesión sin que ello implique reconsideración.
ARTÍCULO 49º.- Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura.-
ARTÍCULO 50º.- Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, dirigiendo su exposición al Presidente quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.-
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ELECTORAL:
ARTÍCULO 51º.- La convocatoria a elecciones será resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días de la convocatoria, y en ella se deberá especificar el horario y el lugar en los que se desarrollará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.-
ARTÍCULO 52º.- La Asamblea Extraordinaria designará una Junta Electoral compuesta por tres (3) afiliados que no podrás ser miembros de la Comisión Directiva ni aspirar a integrar el nuevo Cuerpo Directivo, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas.-
ARTÍCULO 53º.- El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión de sus cargos a las nuevas autoridades. Luego de la proclamación de las mismas, acto que se efectuará inmediatamente después de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.-
ARTÍCULO 54º.- La elección se hará por voto secreto y directo de todos los asociados habilitados al efecto, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección.-
ARTÍCULO 55º.- Se confeccionará un padrón por orden alfabético. Los padrones electorales deberán exhibirse y estarán a disposición de los afiliados y de las listas intervinientes, con no menos de treinta (30) días de anticipación de la fecha de elección.-
ARTÍCULO 56º.- Las listas de candidatos se presentarán a la Junta Electoral, por triplicado y dentro de los cinco (5) días contados desde la publicación de la convocatoria. Las listas de Candidatos serán propiciadas como mínimo, por el tres por ciento (3 %) del total de asociados. Para efectuar la adjudicación de colores, número u otras denominaciones a las listas intervinientes se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente.-
ARTÍCULO 57º.- Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la lista y en el término de tres (3) días deberá ser rectificada. Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día en el que se realice la elección.-
ARTÍCULO 58º.- Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto. Asimismo, con diez (10) días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán, con la nómina de quienes la presidirán. Los miembros de la Comisión Directiva o los integrantes de listas no podrán, en ningún caso, ser presidentes de mesa.-
ARTÍCULO 59º.- Los votos serán emitidos dentro de sobres firmados por el presidente de mesa y depositados en urnas selladas y lacradas. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo su uso obligatorio.
ARTÍCULO 60º.- Los presidentes de mesa en presencia de los fiscales respectivos, realizarán un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta del resultado, la que será firmada por el presidente de mesa y los fiscales respectivos, remitiéndose conjuntamente con las urnas, a la Junta Electoral.-
ARTÍCULO 61º.- Al escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho de asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.-
ARTÍCULO 62º.- Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva, aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.-
ARTÍCULO 63º.- La minoría que alcanzara el veinticinco por ciento (25 %) de los votos emitidos en los comicios para elegir a los integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación, consagrará –por orden de lista- la cuarta parte de sus candidatos.-
ARTÍCULO 64º.- Los miembros salientes de la Comisión Directiva, deberán entregar sus cargos a los sucesores, reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas. Se entregará también, un inventario general y detalle del estado financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior a la reunión, entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación, labrándose el acta respectiva, así también toda información general que permita al sucesor un mejor desempeño del cargo. De todo lo actuado en la oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.
CAPÍTULO VII.- DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES:
ARTÍCULO 65º.- El patrimonio de la Institución estará formado por: a) Las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y contribuciones extraordinarias de éstos, resueltas por Asamblea; b) Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos o intereses; c) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.-
ARTÍCULO 66º.- Los fondos sociales y todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos oficiales habilitados para recibirlos, según lo establezca la Comisión Directiva, a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y el Tesorero o a quienes los reemplacen legalmente en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.-
ARTÍCULO 67º.- La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables, será decidido por la Comisión Directiva ad-referéndum de la Primera Asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.-
ARTÍCULO 68º.- El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el treinta (30) de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea para su aprobación.-
CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 69º.- El presente Estatuto Social regirá desde su aprobación por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 70º.- Quedan facultadas las autoridades de la Asociación para efectuar todas las modificaciones u observaciones que formula el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre y cuando las mismas no alteren el fondo de este Estatuto.-
ARTÍCULO 71º.- Por esta única vez, no se exigirán los requisitos contenidos en los Artículos 54º y 56º.-
CAPÍTULO IX.- DISOLUCIÓN:
ARTÍCULO 72º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras exista el diez por ciento (10 %) de los afiliados dispuesto a sostenerlo.-
ARTÍCULO 73º.- De hacerse efectiva la disolución, serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez abonadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Cooperadora del Hospital de Niños “San Roque” de la Ciudad de Paraná.-